Cementerio

CEMENTERIO SAN ROQUE

HORARIO

Horario de otoño e invierno:
Lunes, martes, jueves y viernes (excepto festivos), de 9,00 a 13,00 horas.
Miércoles (excepto festivos), de 9:00 a 13:00 horas, y de 16:00 a 18:00 horas.
Sábados (excepto festivos), de 9:00 a 13:00 horas.

Horario de primavera y verano:
Lunes, martes, jueves y viernes (excepto festivos), de 9,00 a 13,00 horas.
Miércoles (excepto festivos), de 9:00 a 13:00 horas, y de 18:00 a 20:00 horas.
Sábados (excepto festivos), de 9:00 a 13:00 horas.

Horario extraordinario para el mes de noviembre:
De lunes a domingo, incluidos festivos, de 9:00 a 13:00 horas, y de16:00 a 18:00 horas.


PLANOS

Acceso por la puerta principal (Documento “Plano – Acceso entrada.pdf”)
Ampliación Cementerio (Documento “Plano – Ampliación.pdf)

Sepultura en superficie (Nichos)

Es una cavidad en el muro o pared, integrado en edificación de hileras superpuestas sobre rasante,con las dimensiones previstas en la legislación vigente. Permite alojar un cadáver, complementariamente restos o cenizas. La renovación de la cesión temporal de uso de este tipo de sepultura se podrá realizar en periodos de cinco y diez años después de la primera cesión, hasta un total de treinta años.

Sepultura en superficie (Osarios)

Es una cavidad en el muro o pared, donde se colocan los restos del difunto. Allí se introduce el recipiente de los restos o de las cenizas. Son similares a los nichos pero de dimensiones más reducidas.

Sepultura soterrada (Panteones)

El panteón es un tipo de construcción funeraria que aloja los restos mortales de varias personas de una familia o de un grupo de personas que así lo dispuso en vida. Se ubican en parcelas, con un espacio aproximado de 3 m2.

Sepultura soterrada (Osario General)

Sepultura de titularidad municipal donde reposan los restos de personas cuyos
familiares así lo solicitan o bien no han renovado la autorización para la ocupación de las sepulturas citadas
anteriormente.

Servicios prestados 

a) Concesión de derechos funerarios sobre unidades de enterramiento, así como los actos dimanantes de la titularidad de los mismos, tales como las transmisiones y modificaciones:

 1. Cesion temporal de sepultura-nicho por diez años.
 2. Cesión temporal de sepultura-osario por diez años.
 3. Renovación de la cesión temporal de sepultura-nicho en periodos de cinco y diez años hasta un máximo de treinta a contar desde la primera concesión.
 4. Renovación de la cesión temporal de sepultura-osario por diez años.
 5. Concesión administrativa de una sepultura-nicho por setenta y cinco años.
 6. Concesión administrativa de sepultura soterrada (construida por el Ayuntamiento) por setenta y cinco años.
 7. Concesión administrativa, por setenta y cinco años, de terreno para la construcción de sepultura.
 8. Transmisión de la concesión administrativa de sepulturas.  El nuevo titular se subrogará en la concesión por el tiempo que reste hasta su caducidad.

b) Ocupación de las unidades de enterramiento e instalaciones generales.
c) Inhumación y exhumación de cadáveres y de restos.
d) Movimiento de cadáveres y restos dentro del mismo Cementerio o procedente de otros cementerios municipales
e) Licencia para la construcción de panteones y sepulturas; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos.
f) Prestación de cualquier otro servicio que sea procedente o que a petición de parte pueda ser autorizado, siempre de
conformidad con las prescripciones del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Casa Consistorial

Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla)
Departamento de Cementerio
Pza. Ntra. Sra. de la Estrella, n.º 1
955721720 (Extensión 115) - 647556214

Mapa