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Plan General de Ordenación Municipal

Plan General de Ordenación Municipal

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CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PUBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL (PGOM) VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

Con fecha de 23 de diciembre de 2021, tuvo lugar la entrada en vigor de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), que establecía un nuevo marco legislativo en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Andalucía.

Según el artículo 63 y 65 de la LISTA la ordenación urbanística general de los municipios se establece por el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) salvo en aquellos que tengan una población inferior a 10.000 habitantes siempre que no sean litorales o formen parte de la aglomeración urbana de un centro regional. En el caso del municipio de Valencina de la Concepción y, aunque no se alcance la población de 10.000 habitantes, al formar parte de la aglomeración urbana de Sevilla el instrumento de ordenación urbanística general es el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM)
La Ley 7/2021 de 1 de diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), establece como actos preparatorios en referencia a la colaboración administrativa y del Avance del planeamiento y consulta pública, en su artículo 77 la necesidad de la consulta pública previa conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común. Con posterioridad, y dado que el Avance de planeamiento del PGOM es preceptivo y debe someterse a Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria, el Avance tendrá consideración de borrador del plan y se publicará en el portal WEB del Ayuntamiento en otra audiencia pública tras su elaboración.

A estos efectos y con el fin de cumplimentar el trámite de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, y con carácter previo a la elaboración del correspondiente borrador o borradores en consonancia con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAP) y de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2021 de 1 de diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).

Se sustancia la presente consulta pública previa, a través del portal web de este Ayuntamiento al objeto de recabar la opinión de los vecinos y del resto de potenciales interesados en participar en el proceso de elaboración de la nueva ordenación urbanística general (PGOM) de Valencina de la Concepción acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de tramitar el instrumento y los objetivos y alternativas propuestos para el mismo.

Se pretende aprobar una nueva normativa urbanística general que dé respuesta a los problemas, necesidades y demandas actuales y previsibles de carácter general en un documento adaptado a la nueva situación territorial, urbanística, patrimonial y jurídica.
Dado el carácter general de la ordenación urbanística que la norma va a elaborar los problemas que se pretenden abordar se centran en cuestiones estructurales: aquellas derivadas del valor excepcional de Valencina como patrimonio, de sus valores ambientales, rurales y paisajísticos, de las grandes infraestructuras, de la movilidad y el transporte, de sus actividades productivas tanto urbanas como rurales y de las condiciones generales de vida de la población en materias como vivienda, cohesión social, equipamientos, zonas verdes o servicios urbanos.
Todas estas cuestiones se tratarán en un documento que recoja con la mayor participación y precisión las necesidades urbanísticas del municipio con seguridad jurídica y viabilidad ambiental, social, técnica y económica adaptándose a los criterios de muchas nuevas normas supramunicipales, como el marco territorial que representa el planeamiento territorial (POTAUS), las protecciones territoriales, la declaración de BIC del área Arqueológica o los continuos descubrimientos que se realizan en esta materia, y aquellos otros sectoriales como la próxima construcción de la SE-40 y sus medidas compensatorias o las necesidades de abastecimiento de agua y saneamiento, o la situación de la zona industrial de la CN-630 existentes y definiendo las líneas estratégicas del nuevo marco de vida de los ciudadanos de Valencina de la Concepción.

El planeamiento urbanístico general en vigor en el Municipio de Valencina de la Concepción es la Adaptación Parcial a Plan General de Ordenación Urbanística de las Normas Subsidiarias (NNSS), así las propias Normas Subsidiarias y sus modificaciones. Las NNSS fueron aprobadas por Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de 22 de octubre de 1987 y la Adaptación por Pleno del Ayuntamiento con fecha 5 de marzo de 2009.

Durante el tiempo transcurrido desde su aprobación, hace casi 37 años, no sólo se ha alterado la realidad económica y social que sirvió de base para formularlo, sino que también ha cambiado el marco jurídico de referencia de las políticas de ordenación del territorio y urbanismo. Y este marco de referencia es determinante no sólo de la configuración formal sino del contenido sustantivo de un Plan General.

La necesidad de aprobar un nuevo planeamiento general en Valencina de la Concepción es evidente, los cambios sociales, económicos, el desarrollo de nuevas infraestructuras y nuevas necesidades, los descubrimientos que han reafirmado la extraordinaria importancia del área arqueológica y su incidencia sobre todo el área urbana y el entorno rural es por tanto evidente.

El marco territorial que representa el planeamiento territorial del entorno metropolitano (POTAUS), las nuevas protecciones territoriales, las declaraciones de BICs en el área Arqueológica, y aquellos otros sectoriales como la próxima construcción de la SE-40 y sus medidas compensatorias o las necesidades de abastecimiento de agua y saneamiento, o nuevas formas de generación energética como las plantas fotovoltaicas o las demandas eléctricas o la situación de la zona industrial de la CN-630 son algunas de las grandes cuestiones que evidencian no sólo la necesidad sino también la oportunidad de repensar nuestro marco de convivencia general, nuestros valores y potencialidades, que municipio queremos para los próximos años.
Un PGOM no es un plan urbanístico a corto plazo, no se deciden las cuestiones de detalle, para eso se elaborará otro plan llamado Plan de Ordenación Urbana, sino que es el marco general para mucho tiempo, un documento en el que se plasman las decisiones trascendentes, las que requieren mayor consenso y por tanto mayor participación.

Objetivos de la Ordenación Urbanística General


De acuerdo con lo establecido en la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) y su Reglamento, la ordenación urbanística general tiene por objeto establecer la definición del modelo general de ordenación, la planificación estratégica de su evolución a medio y largo plazo y las determinaciones que complementan la definición del modelo general de ordenación, en los términos de los siguientes artículos.

1. Con el fin de procurar un desarrollo urbano y territorial sostenible, la ordenación urbanística promoverá una ocupación racional y eficiente del suelo y, a tal fin, los instrumentos de ordenación urbanística general y los Planes de Ordenación Urbana establecerán directrices y estrategias que eviten la dispersión urbana, revitalicen la ciudad existente y su complejidad funcional, y favorezcan la economía circular.
2. Fomentar la consolidación de los núcleos urbanos existentes y la diversidad de usos mediante actuaciones de mejora, rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, debiendo los nuevos crecimientos cumplir con lo establecido en el artículo 31.

3. La ordenación urbanística, en relación a las dotaciones del municipio, tanto públicas como privadas, deberá dotar a la ciudad de espacios libres y zonas verdes en proporción suficiente para atender las necesidades de esparcimiento de la población y para contribuir a mitigar los efectos del cambio climático, resolver los problemas de movilidad mejorando la red viaria, ciclista y peatonal y fomentando los medios de transporte colectivo y el acceso a las dotaciones a través de los mismos y priorizar la utilización del espacio público urbano por el peatón y la conexión de éste con el entorno rural, garantizando las condiciones de accesibilidad universal.

4. Incluir los equipamientos comunitarios generales en proporción suficiente a la demanda de la ciudadanía o completar los existentes, priorizando su acercamiento a las necesidades cotidianas de la población para favorecer la ciudad de proximidad.
5. Establecer redes eficientes de infraestructuras y servicios técnicos y, en especial, las de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración, telecomunicaciones, así como las energéticas, fomentando las energías renovables y contribuyendo a la lucha contra el cambio climático.

6. Asegurar la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías que se generen, impedir la especulación del suelo y garantizar su disponibilidad para los usos urbanísticos y los adecuados equipamientos urbanos, así como el acceso a una vivienda digna, estableciendo las reservas suficientes para vivienda protegida.
7. Para la integración del principio de desarrollo urbano y territorial sostenible en la ordenación urbanística, la ordenación urbanística tendrá en cuenta las estrategias de la Agenda 2030 y procurará la alineación de sus determinaciones con los objetivos de desarrollo sostenible.

8. Vincular los usos y transformación del suelo, sea cual fuere su titularidad, a la utilización racional y sostenible de los recursos naturales, asegurando la adecuación e integración paisajística de las actuaciones urbanísticas y de transformación urbanística y el respeto a las normas de protección del patrimonio. Promoviendo una ocupación racional y eficiente del suelo, implantando un modelo de ordenación de ciudad compacta y de diversidad funcional que evite la dispersión urbana.
9. Integrar el principio de igualdad de género y la perspectiva de la familia, teniendo en cuenta las diferencias entre mujeres y hombres y las necesidades de los niños y niñas en cuanto al acceso y uso de los espacios, infraestructuras y equipamientos urbanos, y garantizando una adecuada gestión para atender a las necesidades de mujeres y hombres y niños y niñas en las actuaciones urbanísticas y de transformación urbanística.

10. Integrar el principio de igualdad de oportunidades, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Objetivos particulares de la realidad de Valencina de la Concepción

1. En aplicación del Art30.1 de la Ley 14/2007 adaptar la normativa de protección a lo contenido en la norma de protección sectorial que regula el BIC, cuestión recogida expresamente en el Art 1 de las Instrucciones particulares del Decreto 57/2010, pero que aún no se ha producido y plantear una normativa claro que, en consonancia con las normas existentes en el BIC, determine de manera inequívoca las distintas acciones permitidas o prohibidas en el subsuelo de Valencina, así como las delimitaciones de espacios protegidos y los usos del suelo.

2. Definir las medidas y contenidos que posibiliten la asunción de mayores competencias municipales en la gestión de su vasto Patrimonio Arqueológico y especialmente la posibilidad de concretar un Parque Arqueológico vinculado a los excepcionales dólmenes, plan que integre estos yacimientos con el medio rural, mejorando su entorno, accesibilidad, interpretación y comunicación con otros yacimientos de la comarca.

3. Identificar y proteger los valores ambientales de Valencina de la Concepción, así como incluir un inventario florístico y faunístico actualizado, identificar, delimitar y proponer la protección de espacios relevantes desde el punto de vista ambiental, bien por sus valores bien por su fragilidad. Definir corredores ecológicos y establecer medidas de regeneración que permitan su consolidación. Elaborar un mapa de ruidos del municipio y un mapa de contaminación lumínica.

4. Propiciar la construcción de viviendas asequibles que permitan un rejuvenecimiento de la población de Valencina, una mayor diversidad y cohesión social, facilitando suelo suficiente y tipologías de viviendas de menor coste sin alterar las alturas y fisonomía de los núcleos urbanos.

5. Limitar la superficie de las actuaciones de nueva urbanización en suelo rustico en función de las necesidades reales del municipio y favorecer el desarrollo urbano sobre los suelos ya urbanizados, aprovechando las infraestructuras existentes, definiendo los criterios para la delimitación de las actuaciones de nueva urbanización en suelo rustico para el desarrollo del área de oportunidad metropolitana en la zona industrial de la CN-630.

6. Sobre la mejora de la ciudad existente con la delimitación de zonas a los efectos de fijar su edificabilidad y densidad globales y establecer la edificabilidad media de forma que se permitan los ajustes entre parcelas de la misma tipología y distintas condiciones. Fijar la densidad media en las zonas residenciales compactas, y establecer el nivel de dotaciones en función de los habitantes y no de las viviendas o de la superficie edificada.

7. Mejora de la zona industrial de la CN-630 y su integración con los nuevos desarrollos industriales y logísticos derivados del plan territorial (POTAUS), facilitando una mayor permeabilidad y diversidad de usos, así como la mejora de la accesibilidad desde las redes territoriales, garantizando la suficiencia de las infraestructuras.

8. Posibilitar el uso dotacional y publico de los espacios edificados de mayor valor patrimonial de Valencina.

9. Dar directrices para elaborar un Programa de reurbanización del espacio público, generar espacios referentes de calidad urbana, establecer directrices de calidad de la urbanización de los espacios públicos, mejorar la permeabilidad de la urbanización y mitigar los efectos de isla de calor urbano. Realizar un mapa de ruidos, de acuerdo con la normativa en vigor.

10. Regular el desarrollo de las energías renovables y establecer pasillos eléctricos y medidas de integración.

Debido a que Valencina de la Concepción forma parte del conjunto de la Aglomeración Urbana de Sevilla, centro regional de Andalucía, y al amparo del artículo 65.1 de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), el instrumento de ordenación urbanística general previsto es el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) , por lo que la alternativa de la redacción de un Plan Básico de Ordenación Municipal (PBOM) como instrumento de ordenación urbanística general no es posible.

Otra posible alternativa es la redacción de forma coordinada con la redacción del PGOM de un planeamiento que definiera no sólo la ordenación general, sino también la ordenación detallada del suelo urbano o de parte él, es decir, un Plan de Ordenación Urbana (POU). Dado que este POU tendría que cumplir con las determinaciones del PGOM, su tramitación no podría ser simultánea, pero si coordinada.

Se solicita la opinión ciudadana al respecto.
Los ciudadanos, entidades, empresas, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus observaciones sobre la iniciativa sometida a consulta en un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el portal WEB de este Ayuntamiento, a través de la sede electrónica de Valencina de la Concepción.