Moratoria de la hipotecas: procedimiento y requisitos para su solicitud

Hipoteca

Moratoria de la hipotecas: procedimiento y requisitos para su solicitud

#Ciudadanía #Igualdad y Bienestar Social 02/04/2020

  • El plazo de solicitud es hasta el día 3 de mayo en la entidad financiera. 
  • Se adjuntan dos documentos que se requiere aportar en la solicitud de moratoria, según RD 8/2020 de 17 de marzo:
  • Nota simple de índices de registro de la propiedad
  • Modelo de declaración responsable  
 
 
Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) informa:
 
 Art. 7 a art 16. Moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas de la vivienda habitual: SE PUEDE SOLICITAR HASTA EL 3 DE MAYO DE 2020, EN CADA ENTIDAD FINANCIERA.
Se podrá acoger el trabajador o autónomo que se haya quedado sin trabajo o que sus ingresos se hayan reducido drásticamente.
Esta medida se aplicará no sólo a los deudores hipotecarios, sino también a los fiadores y avalistas del deudor hipotecario, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor. Es posible solicitar esta moratoria hasta 15 días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, es decir, se puede solicitar durante el plazo de un mes y 15 días naturales, y sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar, desde el día de hoy que es cuándo entra en vigor. Y una vez solicitada ante el banco, éste concederá la moratoria en un plazo máximo de 15 días. La entidad financiera deberá comunicarlo al Banco de España para que no compute en las provisiones de riesgo.

REQUISITOS:
 
Para poder acogerse a esta ayuda, el ciudadano debe estar en los siguientes supuestos (cumplir todos):

• El hipotecado debe haber perdido el trabajo o en caso de ser un profesional por cuenta propia que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de las ventas de su empresa.

• Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

• Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Esto significa que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 o que se haya producido una caída sustancial de las ventas (al menos del 40%).

• Que el conjunto de los ingresos de los miembros del hogar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
El límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, que es de 537,84 euros (en adelante IPREM). Esto significa no superar la cantidad de 1.613,52 euros al mes.

En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
 
La concesión de la moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma (no se determina un plazo determinado) y tampoco se aplicará la cláusula de vencimiento anticipado que conste en las escrituras de la hipoteca.
 
Más información: 
BOE Núm. 73 Miércoles 18 de marzo de 2020
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
DECLARACIÓN RESPONSABLE - NOTA SIMPLE
Nombre Tamaño Tipo
Declaración Responsable 94,04 KB
nota_simple 53,18 KB